ANTECEDENTES:
El uno de los objetivos de las Comisiones Informativas espaciales es el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, tal como prevé el artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL ), para los municipios de régimen general, como es el nuestro.
Desde el PSOE entendimos que la creación de la Comisión era un paso necesario para aclarar las dudas que se han puesto de manifiesto desde que se conoció el hecho de la concesión de la licencia y la explotación de la actividad de un bar en el local ubicado en el número 11 de la Plaza Mayor.
Por ello apoyamos la iniciativa en el Pleno Municipal con el ánimo de trabajar para comprobar la concesión de la licencia, sin presuponer sus resultados, tratando de no juzgar el trabajo realizado y con el ánimo de estudiar el expediente y sacar unas conclusiones reales sobre este tema controvertido desde un primer momento.
Con fecha 8 de mayo de 2015 la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria acordó conceder licencia para ejercer la actividad de cafetería en el local denominado “Bar La Barra”, en el número 11 de la Plaza Mayor. Dicha concesión se basa en un informe técnico del Ingeniero y en otro informe técnico de la aparejadora municipal.
Con fecha 23 de julio de 2015 el Pleno de la Corporación aprobó crear la Comisión Especial sobre la licencia de obra y de apertura de un bar en la Plaza Mayor de Hoyo de Manzanares.
Desde entonces la Comisión se ha reunido el 10 de agosto, el 2 y 23 de septiembre, el 12 de noviembre y el 11 de diciembre de 2015, recogiéndose en las actas de las mismas los trabajos realizados.
En la Comisión se ha podido comprobar y estudiar toda la documentación obrante en el expediente número 176/4136/2014, compuesto por 78 documentos.
El 11 de diciembre de 2015 a petición de los miembros de la Comisión compareció la aparejadora municipal, doña Belén Arenas González-Mendiondo, que se ratificó en todos los informes emitidos por ella y que aparecen en los expedientes manifestando, al mismo tiempo, que se había informado el expediente tal y como se vienen informando desde hace años en el Ayuntamiento.
No vamos a entrar en los problemas de funcionamiento de la Comisión, Presidencia de la misma, periodicidad de las sesiones, plazo de los trabajos sobrepasados (15 de octubre de 2015) porque consideramos que no son relevantes para las conclusiones de la misma y desvían la atención sobre el objetivo final de la misma.
Se ha comprobado en las actuaciones la interposición de un recurso contencioso administrativo por vecinos afectados, con fecha 22 de junio de 2015, donde se solicita que se declare nula la licencia de obra, licencia de apertura y funcionamiento de la actividad de cafetería en el número 11 de la Plaza Mayor de Hoyo de Manzanares.
Desde el PSOE proponemos que el dictamen o las conclusiones a las que se lleguen en esta Comisión sean incorporadas al orden del día de una sesión ordinaria de Pleno, al que se acompañarían los votos particulares que, en su caso, se hubieran formulado (de acuerdo con el artículo 97.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales.
HECHOS QUE HAN SUSCITADO DUDAS EN LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA:
- A) Posible relaciones de parentesco entre algún miembro de la Junta de Gobierno Local y un socio de la empresa que arrendador del local donde se ejerce la actividad.
En la sesión de la Comisión del 23 de septiembre de 2015 se trató este tema concretamente. El Secretario informó sobre la diferencia entre el deber de abstenerse y la incompatibilidad regulados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
El Secretario del Ayuntamiento informó sobre este punto y el propio Alcalde declaró “que no tuvo el deber de abstenerse cuando dio la licencia ni ahora tampoco.”
Entendemos y concluimos en este punto que, con los datos comprobados en la Comisión, no queda suficientemente acreditada causa de incompatibilidad de algún miembro de la Junta de Gobierno Local en el momento de la concesión de la licencia.
- B) Dudas en las mediciones de los parámetros del local objeto de la licencia. Alturas del local y los problemas de accesibilidad.
Entre la documentación examinada se encuentra el informe 191/2015, de 19 de agosto, de la Aparejadora Municipal, en el que concluye “realizada visita de inspección al local el día 18 de agosto de 2015 a las 13,00 horas, se ha comprobado que la obra realizada se ajusta a la licencia concedida …”
Con fecha 16 de octubre de 2015, ante las preguntas efectuadas por escrito por los miembros de la Comisión, la Aparejadora Municipal emite el informe 240/2015, en el que manifiesta que “en lo que a la parte técnica se refiere, esta técnico se remite a los informes que obran en el expediente.”
En las sucesivas sesiones de esta Comisión no se han podido comprobar, in situ, los datos reales de las medidas de la altura de las plantas del local y de los escalones de la entrada. La Aparejadora Municipal, en su comparecencia efectuada en la Comisión del 11 de diciembre de 2015, a preguntas efectuadas por los miembros de la Comisión se ratificó en todos los informes emitidos en el expediente. Afirmando, como se recoge en el acta, que “Yo pongo mi firma por algo, hago mis informes y los firmo con toda su responsabilidad y toda su carga de responsabilidad”,… “los escalones de acceso están realizados a exigencia del Ingeniero Técnico Industrial y así se han hecho. Esos escalones ya figuraban dentro de la meseta de entrada, lo único que se han trasladado a la de la entrada de fuera, siempre dentro de su propiedad y si cumplen. Si cumplen, porque ha sido exigido así por el Ingeniero Industrial, están hechos porque el Ingeniero Técnico Industrial que, no esta aquí, lo ha exigido así.”
Por otro lado, en los planos finales de las obras, de 4 de agosto de 2015, aportados por el arquitecto que realiza el proyecto, se especifica que la altura de la planta semisótano es de 2,10 metros.
Los miembros de la Comisión no han podido comprobar la altura de los escalones de entrada que dan acceso al local y por lo tanto, desde el PSOE no estamos en condiciones de decir si se incumplen o no las Normas Subsidiarias en cuanto a la altura “… en las que se prohíben los peldaños compensados, no pudiendo sobrepasar la contrahuella de 18 centímetros.” (artículo 4.2.2.6 NN SS).
- C) Modificación de la uniformidad de la fachada del local.
Se trata de un asunto de estética que debe afectar a un inmueble que, desde el punto de vista de PSOE, hay que proteger pero que hasta la fecha se encuentra sin ningún tipo de protección. Prueba de ello es que a los largo de los años se han hecho varias modificaciones entre ellas del tejado de la plaza, donde se puede observar diferentes tipos de tejas.
CONCLUSIONES:
1.- En cuanto a las discrepancias y dudas sobre la altura del local, la altura de los escalones de acceso y demás datos técnicos, dado que los informes técnicos se mantienen firmes y no se reconocen errores en las mediciones y haypuede haber diferencias con los datos expresados en algunos planos finales aportados, entendemos que deben ser en los Tribunales de Justicia competentes en donde se deben resolver esas diferencias.
2.- Desde el Ayuntamiento se deben iniciar los trámites necesarios para la elaboración de un Catálogo de Edificios Protegidos en Hoyo de Manzanares, para asegurar la protección de edificios singulares entre los que se encontraría la Plaza Mayor, cumpliendo así las recomendaciones efectuadas por la Subdirección General de Arquitectura de la Comunidad de Madrid.
3.- El Alcalde debe adoptar todas las medidas necesarias para cumplir el acuerdo plenario de la sesión celebrada el 27 de noviembre de 2014, en el que se aprobó por unanimidad instar a la Alcaldía o Concejalía competente del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares a la presentación ante la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, de una petición de declaración, de la Plaza Mayor, como bien de interés cultural. Porque desde que el 26 de enero de 2015, en el que se solicita información sobre dicho procedimiento, no consta que haya habido respuesta alguna al respecto.
Hoyo de Manzanares a 12 de enero de 2016.
PSOE DE HOYO DE MANZANARES